Amb la Inquisició, ni els morts no podien estar tranquils

"Spanish Inquisition, Plaza Mayor, Madrid", imatge d'Ivan Walsh, al Flickr

Gérard Dufour, al seu llibre “La Inquisición española. Aproximación a la España intolerante”, ens explica que la Inquisició no tan sols perseguia els vius (jueus, moriscos, heretges, bruixes, etc), sinó també els morts, confiscant també les propietats d’aquests als seus hereus:

“En Aracena, los inquisidores no permanecieron ociosos. Andrés Bernáldez nos da testimonio de la condena a muerte de veintitrés personas. Para un pueblo como Aracena que no pasaba de los mil habitantes, no estaba mal. A pesar de lo cual y como, sin duda, no tenían más víctimas vivas a su disposición, se fueron a buscarlas al cementerio. Ser enterrado more judaico, es decir, unos sobre otros era la prueba que el difunto había guardado fidelidad a la ley mosaica hasta el fin de sus días. Se procedió, pues, a la exhumación de todos los cadáveres sospechosos de enterramiento herético…Perseguir a un muerto, es decir, a quien, por definición, no podía defenderse, no dejaba de plantear problemas morales. Peña, comentando la obra de Eimeric,” -el Directorum inquisitorum- “acudió al quite y ejecutó la siguiente revolera dialéctica: tal procedimiento no es admisible en Derecho Civil pero en este caso se trata de un delito de lesa majestad divina. Había, por otra parte, que hacer la distinción entre dos situaciones: o bien se condenaba al difunto para confiscar sus bienes, -o, con más exactitud, para declarar que sus bienes quedan confiscados ipso facto- enajenándoselos al tercero que los posee y cederlos al Santo Oficio de la Inquisición y entonces había una prescripción teórica tras cinco años después de muerto el sospechoso (cuarenta, en la práctica); o bien, se trataba de arrojar el anatema sobre la memoria del difunto. El hereje podía entonces -sin que lo salvara prescripción alguna- incurrir en las penas siguientes: incineración o simple exhumación con entierro en una nueva sepultura fuera del cementerio cristiano.
Que la Iglesia haya osado juzgar a quienes ya lo habían sido en la otra vida por Dios mismo, es algo difícil de justificar. Pero hacen falta mayores dificultades para arredrar a un sutil canonista como Peña que nos facilita las verdaderas razones que impulsaban al Santo Oficio a perseguir y condenar a los muertos: la confiscación. Sin afirmar, como ciertos historiadores, que la actividad inquisitorial tenía como único objetivo el atesoramiento de bienes, no puede dejarse de lado el hecho incontrovertible de que la sagrada institución debía autofinanciarse. Y para ello estaban abocados a condenar. Esta es la única explicación válida del rigor de que se dio prueba en la localidad de Aracena.
Había otra ventaja suplementaria en estos procesos contra los muertos: el espanto que producían en la población. Es cierto que, desde una óptica fríamente racionalista, no dejaba de ser menos cruel quemar cadáveres que seres vivos pero el hecho era que el desfile de ataúdes tras las efigies que representaban a los condenados, producía en el público un terror pánico…Y, no olvidemos, conseguir despertar el terror en las gentes era el objetivo número uno del sistema inquisitorial. Y que no se nos acuse de echar agua al molino de la leyenda negra. Léase lo que dice de nuevo Peña en uno de sus escolios al Manual de Inquisidores cuando afirma sin ambages que se trata -el proceso contra los muertos- de una práctica muy loable, cuyo efecto terrorífico en el pueblo es evidente.”

El text de Gérard Dufour ens dóna una idea força clara del regnat de terror que la Inquisició va establir a Espanya.

Oriol López

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4 comments on “Amb la Inquisició, ni els morts no podien estar tranquils
  1. mariaboix ha dit:

    És repugnant! Em fa fàstic!

    Espanya ha estat alguna vegada un país normal? Permeteu-me que ho dubti! Com més coses llegeixo o sento, més esgarrifada em quedo.

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